Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma.
En la credencial de la ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia.
También puede hacerla de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
Asimismo, puede concurrir directamente al prestador médico de la ART para ser atendido y allí se efectuarán los trámites administrativos correspondientes.
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negaran a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
La ART debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales.
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligado a brindarle todas las prestaciones de la Ley.
Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando su accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted puede presentarse ante la Comisión Médica de su zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional.
Si transcurridos 3 días de efectuada la denuncia la ART no le otorga las prestaciones correspondientes se puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica por Silencio de la ART.
La ART, en forma inmediata, debe brindarle toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador de la ART. El costo del transporte público obligatoriamente debe ser cubierto por la ART pero, en caso de necesitar otro tipo de traslado, para que sea cubierto debe ser indicado por el médico tratante.
Por otra parte, los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros 10 días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART. Dicho pago se realizará hasta que se cumpla el año calendario desde la fecha que se produjo accidente de trabajo o enfermedad profesional, o hasta el alta médica, lo que ocurra primero. También es posible que el empleador acuerde con la ART abonarle al trabajador y que luego la ART se lo reintegre.
El medio de transporte utilizado para ir y volver del prestador debe ser determinado por el médico tratante de la ART. Éste deberá proveer el tipo de traslado indicado (remis, ambulancia, etc.). En caso de no estar especificado, corresponde el reintegro del gasto del transporte público.
Usted debe presentar los comprobantes de gastos de traslado en transporte público a la ART para que éste cumpla con el reintegro. Si la ART no lo hace, puede efectuar un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas; personalmente o por correo postal en Bartolomé Mitre 755 PB (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 16 horas; o a través de la página de internet www.srt.gob.ar.
La ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta para asegurar su presencia ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales, Comisión Médica Central, Justicia Federal, Oficinas de Homologación y Visado, Organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, excepto si la Aseguradora rechaza el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades.
En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART le reintegrará los gastos.
La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea hasta la curación definitiva.
La ART debe notificarle a usted y a su empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo. Esa comunicación deben hacerla por escrito.
Si en su prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comuníquese con él. También puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.
En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.
La ART dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo, fijar el porcentaje de incapacidad y firmar un acuerdo con usted que luego presenta para homologar ante la Oficina de Homologación y Visado de la SRT (OHV). Una vez homologado, la ART o el EA debe pagarle dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación, la indemnización por la incapacidad correspondiente (en caso de que sea menor o igual al 50%). Si no lo hace, puede presentar un reclamo en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-
La ART dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo y fijar el porcentaje de incapacidad. Pasado ese tiempo, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente o Temporaria(ILP/ILT), según el caso, en la Comisión Médica de su zona.
La ART dispone de 45 días hábiles a partir de que usted exprese su disconformidad ante el alta médica para presentar el caso en la Comisión Médica. Si pasado ese tiempo la ART no lo presenta, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) en la Comisión Médica de su zona..
Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite. También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART debe citarlo y definir la situación planteada. Si no lo cita, puede presentar un reclamo ante la SRT llamando al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas, personalmente y por correo postal en Bartolomé Mitre 755 PB (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 16 horas, o a través de la página de internet www.srt.gob.ar.
En caso de ser citado por su ART y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede presentarse ante la Comisión Médica de su zona para iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.
Si se consensuó reubicarlo laboralmente y necesita para esa reubicación capacitarse, la ART proveerá la capacitación. En caso de que la capacitación se desarrolle dentro de la empresa, la ART realizará el monitoreo de la misma. Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante 60 días.
Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle una orientación laboral que incluye capacitación y/o provisión de herramientas de trabajo. Esta orientación laboral estará de acuerdo a sus posibilidades físicas, a su nivel de instrucción y a su experiencia laboral